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-Informe Jurídico realizado para
la "Asociación de Vecinos de Aluche"- (Madrid
) por la abogado Soledad Gallego Bernad Nº cole. 1587-AB
Mediante
este Informe, vamos a tratar de dar unas pautas, desde el
punto de vista legal y jurídico, a aquellas Comunidades
de vecinos que han recibido una oferta de una operadora
de telefonía móvil, para la instalación
en su azotea de una antena o estación base de telefonía
móvil.
¿Qué sistema de votación es necesario?,
¿puede oponerse algún vecino de los últimos
pisos?, ¿proporcionan las operadoras suficiente información
sobre los efectos presentes y futuros de la antena que se
pretende instalar?, ¿es la depreciación del
valor de los pisos un perjuicio real para la finca? ¿qué
pasa con la responsabilidad civil de los propietarios que
votan a favor frente a posibles perjuicios físicos,
psíquicos y patrimoniales que se puedan producir
a los vecinos de su propio edificio y de los edificios colindantes?.
En primer lugar, explicaremos los efectos que pueden derivarse
de la instalación de la antena de telefonía
móvil.
Posteriormente, expondremos el sistema necesario para adoptar
el acuerdo de instalación de una antena de este tipo
en una comunidad de propietarios, y las consecuencias jurídicas
que pueden derivarse para la comunidad, en relación
a los vecinos que se oponen, y a los vecinos de edificios
colindantes que reciban las ondas de la antena.
A.- ¿Qué efectos se pueden producir en el
edificio por la instalación de una antena de telefonía
móvil?.
A.1. Dinero
Obviamente, este es el efecto más claro y directo
que los vecinos perciben en un primer momento: la comunidad
cobrará una cantidad que oscila entre las 500.000
y los 2.000.000 de pesetas anuales. Estas cantidades se
han ido incrementando en los últimos años,
ya que cuando surgen reticencias por parte de los vecinos,
las operadoras suelen elevar la oferta. Si las objeciones
son por los posibles efectos perjudiciales derivados de
las ondas de las antenas, algunos vecinos son finalmente
convencidos por el hecho de que si se niegan, la operadora
hará la oferta de instalación de la antena
en el edificio de enfrente, con lo cual recibirían
directamente las ondas de la antena en su edificio (lo cual
se considera más perjudicial), y además su
comunidad no cobraría cantidad alguna.
A.2. Sobrepeso en la estructura del edificio.
Un segundo efecto que hay que tener en cuenta, es el peso
de la estructura que se pretende instalar, que suele ser
de varias toneladas, ya que no solo se instala la antena,
sino también casetas con distintos equipos. Actualmente,
ante el vacío normativo, en la mayoría de
ciudades, las operadoras no tienen que presentar a los Ayuntamientos
ningún informe técnico sobre si la estructura
del edificio aguantará el sobrepeso de varias toneladas
que supone la instalación de la antena y equipos
complementarios. Aunque en los últimos tiempos, algunos
ayuntamientos, por ejemplo en Cataluña, están
exigiendo este tipo de informes, es conveniente que la comunidad
de propietarios se informe bien sobre el peso que se va
a instalar en la azotea, y el lugar de apoyo del mismo.
Si es necesario, debería solicitarse un informe a
un arquitecto o técnico independiente de la operadora.
También hay que tener en cuenta que los contratos
de arrendamiento de la azotea que se firman con las operadoras
dejan abierta a la misma la posibilidad de ampliación
de la potencia e instalaciones, con lo cual, en un principio,
la estructura de la antena puede ser de X toneladas, pero
en los años siguientes puede ampliarse, sin contar
con ningún informe ni control adicional de la comunidad.
En todo caso, dado el sobrepeso que se va añadir
a la estructura del edificio, se puede considerar que la
instalación de una antena de telefonía móvil
en una azotea, afecta a la estructura del mismo, con los
efectos que esto tiene sobre las mayorías necesarias
para el acuerdo de adopción.
A3.-Ondas electromagnéticas
Otro efecto directo, derivado de la instalación
de antenas de telefonía, y que a simple vista no
se percibe, es el producido por el funcionamiento normal
de la antena.
La antena instalada en la azotea del edificio cubre una
zona determinada, y envía y recibe señales
de todos los teléfonos móviles que se desplazan
por su zona. Estas señales que recibe y emite se
denominan ondas electromagnéticas.
Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y
se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte
material alguno. Penetran fácilmente en edificios
y personas (algo lógico, porque si no, no sería
posible la comunicación a distancia). La potencia
de estas ondas electromagnéticas va disminuyendo
conforme se van alejando de la antena (alrededor de la cual
se producen los niveles más altos de emisión).
Como hemos dicho, estas ondas son absorbidas fácilmente
por el cuerpo humano, en el que producen unos determinados
efectos biológicos. Pero el problema se plantea por
la falta de acuerdo de los científicos sobre cuales
son los niveles perjudiciales.
Existe acuerdo en que cerca de la antena (en un radio de
3 a 6 metros) los niveles serían demasiado altos
y perjudiciales para el ser humano, pudiendo producir efectos
térmicos o calentamiento, en exposiciones cortas.
Por eso se recomienda vallar las antenas y que el público
no pueda acercarse a las mismas. Esto obviamente, podría
plantear un problema con las antenas instaladas en las azoteas,
ya que los pisos situados inmediatamente debajo, y enfrente,
recibirían de forma continuada las emisiones más
altas de campos electromagnéticos. Sin embargo, la
mayoría de países, incluida España,
siguen unas normas de exposición que limitan los
campos electromagnéticos que puede recibir un ser
humano, teniendo en cuenta los efectos térmicos.
La mayoría de las operadoras respetan estos límites.
También hay que tener en cuenta, que incluso respetándose
estos límites, pueden producirse problemas para las
personas que lleven marcapasos, que pueden verse interferidos
por las ondas emitidas por la antena, incluso en niveles
muy bajos.
Pero el problema se plantea con las exposiciones a largo
plazo. ¿Qué sucede cuando una persona vive,
duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año
tras año, cerca de una antena de telefonía
móvil?. Su cuerpo se va a ver expuesto de manera
continuada a niveles de emisión mucho más
bajos que los que recomiendan las normas de protección
(que solo tienen en cuenta exposiciones cortas, por ejemplo
de 6 minutos). No se van a producir quemaduras ni calentamiento,
que requieren niveles muy altos, pero muchos científicos
avisan de que se pueden producir otro tipo de efectos no
térmicos, derivados de niveles mucho más bajos
y de una exposición a largo plazo. Estos efectos,
podrían producirse en las personas que pasan largos
periodos de tiempo en un radio de hasta 300 o 500 metros
de una antena, (teniendo en cuenta que cuanto más
cerca se esté, más alta será la potencia
que se esté recibiendo).
Por eso, muchos países y ciudades, como Suiza, Italia,
Suecia, los Países del Este (que llevan décadas
investigando este tema), ciudades Australianas, la ciudad
de Toronto (en Canadá), Salzburgo (Austria), y últimamente
algunas ciudades españolas, han establecido normas
que obligan a situar las antenas a 100, 200 e incluso 500
metros de lugares habitados. En todo caso, estas normas
establecen niveles de exposición para seres humanos
muy inferiores a los que se permiten actualmente en España,
y hacen especial hincapié en apartar este tipo de
instalaciones de colegios y residencias geriátricas,
ya que algunos estudios científicos sugieren que
niños y ancianos pueden ser los más afectados
por una exposición continuada.
En estos países y ciudades, se está aplicando
actualmente una política de precaución, ya
que algunas investigaciones científicas han establecido
que la población expuesta de forma continuada a niveles
de radiación similares a los emitidos por las antenas
de telefonía móvil podrían experimentar
un incremento de: abortos, daños en el ADN, cambios
en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión
sanguínea, descenso de los niveles de melatonina,
depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome
de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico,
cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil.
Por este motivo, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) inició en el año 1996 el "Proyecto
CEM", destinado a estudiar los efectos sobre seres
humanos de los campos electromagnéticos, y que quiere
fijar unos límites de exposición uniformes
para todos los países. Este proyecto expondrá
sus conclusiones en el año 2005 o 2006, ya que son
necesarios todavía numerosas investigaciones científicas.
El director de este Proyecto de Investigación, declaró
hace poco que:
"Los teléfonos móviles han estado a
nuestro alrededor desde hace menos de 10 años, y
el periodo de incubación para el cáncer es
de al menos 10 o 15 años. Por tanto, necesitamos
realizar estudios para que si hay un impacto, se puedan
encontrar en un tiempo razonable".
En esta línea, la Unión Europea ha recomendado
a los países miembros que adopten políticas
de precaución, y que sigan investigando. Actualmente
la misma U.E. ha iniciado un proyecto para aclarar los posibles
efectos de los campos electromagnéticos derivados
de la telefonía móvil, en el que intervienen
investigadores y hospitales de 9 países europeos.
En el año 1999, ante la preocupación y alarma
social existente en el Reino Unido, y las peticiones de
Ayuntamientos para que se establecieran criterios de instalación
de estas antenas, el Ministerio de Sanidad británico,
creó un "Grupo de Expertos Independientes en
Telefonía Móvil", formado por médicos,
biólogos, ingenieros, etc. Este grupo de expertos,
emitió su Informe en mayo del año 2000, y
de él cabe destacar la siguiente conclusión:
"Concluimos que no es posible en el momento presente
afirmar que la exposición a radiofrecuencias (derivadas
de la telefonía móvil) a niveles inferiores
a los establecidos en las normas de seguridad nacionales,
no tenga ningún efecto potencial adverso sobre la
salud, y que las lagunas en el conocimiento son suficientes
para justificar una política de precaución".
Y es que, no existe acuerdo entre los científicos
sobre si la exposición residencial a las ondas de
una antena de telefonía móvil puede conllevar
riesgos para la salud humana. Pero al mismo tiempo, existe
un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado
que la exposición a estas ondas sea absolutamente
segura.
Este desacuerdo se produce porque es complicado realizar
este tipo de experimentos en laboratorios, y hace falta
por tanto, esperar a los estudios epidemiológicos.
En definitiva, y hablando crudamente, hay que esperar a
que se empiecen a manifestar los síntomas y enfermedades
en la población expuesta. Y esto tardará todavía
algunos años, ya que la tecnología de telecomunicaciones
móvil, y la exposición masiva de grupos de
ciudadanos a las ondas de sus teléfonos y antenas,
es un fenómeno muy reciente. Cada vez se alzan más
voces señalando la falta de ética de esta
forma de actuación, y el hecho de que, subordinándose
la salud y la seguridad de los ciudadanos a intereses económicos,
se haya extendido de una forma tan amplia esta tecnología,
sin que todavía se conozca su posible repercusión
a largo plazo en la salud humana.
Por este motivo, muchos países y ciudades, están
adoptando políticas de precaución, a la espera
de los resultados de las investigaciones científicas,
procurando mientras tanto, apartar las antenas de telefonía
móvil de viviendas, hospitales y escuelas.
A.4. Depreciación del valor del inmueble.
Este importante efecto colateral se produce por la aparición
de noticias en la prensa y medios de comunicación
nacionales y locales sobre posibles efectos perjudiciales
de las antenas, manifestaciones de vecinos que se oponen
a su instalación, etc.
En España, todavía no existe en muchas regiones
conflictividad sobre este tipo de antenas: la mayoría
de la gente ni siquiera sabe lo que son los campos electromagnéticos.
Pero poco a poco, y cada vez más, empiezan a aparecer
noticias en prensa y televisión, y la gente empieza
a percibir un peligro en la cercanía de estas instalaciones.
Ahora mismo, es paradigmática la situación
del Levante español y la región de Murcia.
Es prácticamente imposible instalar una antena de
telefonía móvil sin la oposición y
protestas de los vecinos de la zona. Se suceden las manifestaciones,
recogidas de firmas, y algunos ayuntamientos están
obligando a retirar estas antenas de los núcleos
de población.
Vamos a mencionar un caso concreto: el pasado 10 de mayo
apareció en la prensa local de Murcia la noticia
de que varios vecinos de Totana con viviendas cercanas a
una antena de telefonía móvil, habían
trasladado su domicilio a otros barrios de la ciudad con
el fin de prevenir los posibles efectos sobre la salud que
podría provocar la antena, a la que achacan el aumento
de cáncer en la zona desde hace cinco años
(en este tiempo, y en un radio de 300 metros han muerto
6 personas por esta enfermedad, y otras once están
enfermas).
Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico,
tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria,
ya que una persona que haya leído este tipo de noticias,
se lo pensará dos veces antes de comprar una vivienda
cercana a una antena.
Y es que como señalan los tribunales norteamericanos
en temas similares (por ejemplo, "Criscuola v. Power
Authority of the State of New York", "San Diego
Gas and Electric Co. v. Daley"):
"Si el miedo tiene fundamento científico o
no, es irrelevante, ya que la cuestión central es
el impacto en el valor de mercado. Los efectos adversos
para la salud no son el asunto en estos casos: el asunto
es la completa indemnización al propietario por la
pérdida del valor de su propiedad".
"La cuestión no es si la radiación electromagnética
es o no peligrosa, sino la percepción pública
del peligro que puede tener efectos devaluadores del precio
de la propiedad".
Dado que la telefonía móvil es un fenómeno
relativamente reciente, no existen todavía muchos
estudios sobre los efectos en el mercado inmobiliario de
la instalación de estas antenas. Pero existen numerosos
estudios realizados en Estados Unidos en los últimos
años, y que se refieren a viviendas cercanas a líneas
eléctricas. Las conclusiones de estos estudios se
pueden aplicar totalmente a las antenas de telefonía
móvil, y ello porque existen una serie de elementos
comunes, que de coincidir, producen un claro efecto en el
mercado inmobiliario:
· -ambas instalaciones emiten campos electromagnéticos,
aunque en distintas frecuencias
· -los científicos no se han puesto todavía
de acuerdo sobre si esos campos son perjudiciales o no para
la salud, y siguen investigando.
· -son instalaciones muy visibles y cercanas a las
viviendas, escuelas, parques, etc.
· -publicidad en radio, prensa y televisión
locales, sobre manifestaciones, protestas y denuncias, relacionados
con posibles efectos en la salud de este tipo de instalaciones.
Así, en una encuesta realizada entre tasadores inmobiliarios,
un 84% de los encuestados creía que los campos electromagnéticos
derivados de líneas eléctricas reducían
el valor de las propiedades cercanas y disminuían
los precios de venta, al mismo tiempo que alargaban el tiempo
medio de venta. También se señalaban dificultades
para obtener financiación e hipotecas para estas
propiedades. Otros estudios concluían que el valor
de las propiedades cercanas a las líneas eléctricas
es de un 12 a un 30% menor que el valor de otras propiedades.
Como hemos dicho, este fenómeno se está produciendo
ya en España, en relación con las viviendas
que tienen instalada una antena de telefonía móvil
en sus azoteas, afectando también al valor de los
edificios colindantes, que reciben directamente la emisión
de la antena. Y es previsible, que ante el aumento de información
y de noticias en los medios de comunicación, este
fenómeno se incremente en el futuro. Por eso, puede
hablarse, sin duda, de un posible efecto perjudicial derivado
de la instalación de una antena de telefonía
móvil, sobre las viviendas del edificio donde se
instale la antena, y sobre los edificios cercanos.
A.5 Daño psíquico y moral a vecinos del inmueble
y a terceros.
Ya hemos dicho que actualmente no existe consenso científico
sobre la peligrosidad o no de los campos electromagnéticos.
Pero lo cierto es que se sigue investigando y recomendando
políticas de precaución en la instalación
de antenas.
Si una persona no sabe nada de estos temas, o piensa que
las antenas no son perjudiciales hasta que los científicos
establezcan de forma concluyente lo contrario, seguirá
desarrollando su vida de forma normal, sin verse preocupado
por la nueva antena que acaban de instalar en su edificio
o en el edificio de enfrente.
¿Pero que sucede con los propietarios que tengan
dudas y temores ante la falta de consenso científico
y las noticias aparecidas?. Si los demás propietarios
no sienten ese temor y votan a favor de la instalación
de la antena, el "disidente" se verá obligado
a vivir, día tras día, en una vivienda que
recibe continuamente emisiones, sabiendo que pueden ser
perjudiciales para su salud y la de sus familiares, y cuyos
efectos a largo plazo, siguen investigándose. Es
imaginable la presión que pueden sufrir determinadas
personas, ante la mención de palabras como cáncer
y leucemia infantil.
En este sentido, existen multitud de estudios que muestran
que la imposición de este tipo de riesgo ("inaceptable")
para algunas personas, puede por si misma, producir efectos
perjudiciales en la salud física y mental. Las investigaciones
han demostrado la existencia de un alto riesgo de estrés
psicológico en las personas crónicamente expuestas
a riesgos medioambientales inciertos, incluso aunque no
exista en realidad la exposición al agente físico
temido.
Recientemente, en el mes de mayo de 2000, se ha dictado
la primera sentencia en España que condena a Iberdrola
por los campos electromagnéticos que un transformador
genera en una vivienda. El contenido de esta sentencia es
también extrapolable a los campos generados por las
antenas de telefonía móvil. Destacamos de
esta importante sentencia el siguiente párrafo:
"Si bien es cierto que no existe prueba actual de
daño físico alguno, no lo es menos que se
puede derivar la existencia de un daño moral que
viene constituido y fundamentado en el elemental y normal
desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas,
por la posibilidad de que donde se desarrollan los elementos
más esenciales de su vida, esto es en su vivienda,
se están produciendo una serie de emisiones que pudieran
ser nocivas para la salud tanto de ellos como de sus hijos".
A.6 Responsabilidades administrativas y civiles que se pueden
derivar para la Comunidad de Propietarios
En primer lugar, en cuanto a posibles responsabilidades
administrativas, hay que tener en cuenta que la mayoría
de los Ayuntamientos que actualmente han regulado la instalación
de antenas de telefonía móvil en sus municipios,
han establecido que de las infracciones que se cometan contra
la normativa de instalación y conservación
serán responsables solidarios, además de la
empresa instaladora "el propietario o comunidad de
propietarios del edificio o terreno en que se ubique la
antena". Es muy posible que esta normativa, que van
copiando unos Ayuntamientos de otros, se extienda en un
futuro a muchas más ciudades españolas.
Pero lo que más debe sopesarse por una comunidad
de propietarios, a la hora de permitir la instalación
de una antena, es la responsabilidad civil que puede derivarse.
Este es un elemento que hay que tener muy en cuenta a la
hora de adoptar la decisión de instalar una antena
en el edificio, ya que el beneficio que se obtenga hoy,
puede ser superado con creces por la cuantía de las
indemnizaciones a pagar a vecinos que se opusieron a la
instalación y a terceros residentes de edificios
cercanos.
En este sentido, la comunidad va a obtener un beneficio
económico por la instalación de la antena,
por lo que debe asumir también la indemnización
de los daños que puedan producirse a terceros derivados
de esa instalación.
Ya hemos dicho, que esos daños, pueden ser de varios
tipos:
· Daño patrimonial: al devaluarse el valor
de las viviendas del edificio en el que se instala la antena,
y de los edificios colindantes.
· Daño físico: derivado de las posibles
enfermedades y trastornos físicos que puedan causar
las ondas electromagnéticas que de forma continuada
reciban los residentes del inmueble y vecinos colindantes.
Es cierto que este daño no se puede demostrar actualmente.
Pero lo cierto es que existen multitud de investigaciones
científicas en curso que no expondrán sus
conclusiones hasta dentro de unos años. ¿Qué
sucede si entonces se demuestra que las emisiones de las
antenas, en niveles inferiores a los permitidos, y con una
exposición residencial prolongada producen cáncer
u otro tipo de enfermedades?. Las indemnizaciones pueden
ser astronómicas, y nos encontraríamos ante
un supuesto muy parecido al del tabaco o el amianto (en
un principio se negó que fueran perjudiciales, demostrándose
este extremo años después). En este sentido,
una pauta muy clara la podrían dar las compañías
de seguros: la mayoría se niega a asegurar los posibles
daños que se puedan derivar de los campos electromagnéticos
producidos por antenas de telefonía móvil.
Algo totalmente lógico, porque los riesgos son inciertos,
y las indemnizaciones a pagar en un futuro, podrían
ser enormes.
· Daño moral o psíquico: precisamente
porque no existe actualmente certeza científica la
incertidumbre, y el daño moral que se puede producir
a determinadas personas al obligarlas a vivir cerca de esa
posible fuente de riesgo, es algo constatable, y reconocido
ya por los tribunales españoles. Este daño
se podría producir tanto a propietarios del inmueble
que vivan en el edificio y se opongan a la instalación,
como a terceros ocupantes de edificios vecinos, que reciban
directamente la emisión de una antena (en un radio
de hasta 300 metros).
En este sentido, los tribunales españoles han reconocido
en multitud de sentencias, que quien se lucra y obtiene
un beneficio por una determinada instalación o actividad
que tenga riesgos usuales o reglamentariamente previstos,
ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios
que sean susceptibles de generarse, incluso en el caso de
uso correcto de ese bien o servicio.
·Por tanto, quien obtenga el provecho de la instalación
de la antena de telefonía móvil (además,
de la operadora, la comunidad de propietarios que obtiene
una cantidad de dinero) tiene la obligación de indemnizar
el quebranto o los daños que puedan surgir a terceros,
a modo de contrapartida por el beneficio que está
obteniendo ("quien se aprovecha de lo cómodo,
tiene que aceptar también lo incómodo").
·En este sentido, se entiende que existe culpa en
toda acción u omisión generadora de un daño
indemnizable, sin que sea bastante para desvirtuarla, el
cumplimiento de Reglamentos, pues estos no alteran la responsabilidad
de quienes los cumplan, cuando las medidas de seguridad
y garantías se muestran insuficientes en la realidad
para evitar eventos lesivos (Sentencias del Tribunal Supremo
de 16 de octubre 1989, 8 de mayo, 8 y 26 de noviembre 1990,
28 mayo 1991, 7 abril 1997).
·Esto significa que si la Comunidad de propietarios
tiene constancia de que actualmente existen estudios científicos
que ponen en duda la inocuidad de los campos electromagnéticos
derivados de la antena, en niveles de exposición
mucho más bajos que los que legalmente se permiten,
y que aún así adopta el acuerdo de instalación
de esa antena, puede verse obligada en un futuro a indemnizar
a los propietarios que se opusieron a la instalación
y a los vecinos de edificios colindantes.
·Se podría acreditar que la Comunidad ha
tenido constancia de la incertidumbre científica,
cuando constara en el acta de la reunión esta manifestación
o la oposición del algún propietario por motivos
de salud o de depreciación del valor. También
si se acredita que antes de la reunión se ha remitido
a todos los propietarios información sobre estos
extremos.
·Estarían sujetos a indemnización
los vecinos que votaron a favor de la instalación
de la antena, y los que no salvaran su voto en la Junta.
· En este sentido, el artículo 9 de la Ley
de Propiedad Horizontal establece que es obligación
de cada propietario observar la debida diligencia en el
uso del inmueble y en sus relaciones con los demás
titulares y responder ante éstos de las infracciones
cometidas y los daños causados.
¿De qué cantidades estaríamos hablando?.
·Por ejemplo, en la sentencia de 14 de abril de
2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia,
se establece que en el caso de que no se impida que las
radiaciones electromagnéticas penetren en la vivienda,
los propietarios no pueden ser obligados al mantenimiento
de una vivienda en donde no se les encuentre garantizado
algo tan elemental como la salud de los ocupantes de la
misma, y por lo tanto, deberá indemnizárseles
con el importe de una vivienda de las mismas condiciones
y características, en otro lugar. También
deberá indemnizárseles con el importe de los
alquileres que han tenido que abonar desde que se vieron
obligados a abandonar su vivienda por el temor a los campos
electromagnéticos que se introducían en la
misma.
·Lo anterior, sin haberse probado ningún
tipo de daño físico. En el caso de que en
un futuro se demostrara la existencia de una enfermedad
o muerte relacionada directamente con los campos electromagnéticos
generados por la antena de telefonía móvil,
las indemnizaciones al enfermo o sus familiares se elevarían
considerablemente. También hay que tener en cuenta,
que si existe alguna persona con marcapasos en el edificio,
actualmente se considera que este aparato puede verse interferido
por niveles de emisión muchos más bajos que
los que se permiten legalmente.
·También habría que indemnizar, si
se demostrara que la preocupación, el temor y la
ansiedad por estar viviendo cerca de esa posible fuente
de riesgo, han generado algún tipo de trastorno psicológico
o físico a algún habitante del inmueble o
de los edificios vecinos.
B. Adopción en una comunidad de propietarios, del
acuerdo de instalación de una antena de telefonía
móvil.
1. Mayoría necesaria
·1.a. UNANIMIDAD. Según los artículos
12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier alteración
de la estructura del edificio o de las cosas comunes afecta
al título constitutivo, y requiere el voto favorable
de todos los propietarios. Aunque solo un propietario se
opusiera, no podría adoptarse validamente el acuerdo.
·En este caso ¿la instalación de una
antena de telefonía móvil y sus elementos
anejos altera la estructura del edificio?. En principio,
como ya dijimos se va a añadir un sobrepeso de varias
toneladas. Deben estudiarse bien los puntos en los que se
va a apoyar ese nuevo elemento. Y desde luego, en la mayoría
de los casos, se producirá una fuerte alteración
visual de la fachada del edificio.
·Todos estos elementos hacen que en nuestra opinión,
sea exigible la unanimidad para la adopción del acuerdo
de instalación de la antena de telefonía móvil
(no hay que confundirlo con la instalación de una
infraestructura común para el acceso de los propietarios
del inmueble a servicios de telecomunicación, ya
que en el caso de la antena, el servicio se va a prestar
a terceros ajenos al inmueble). <
·1.b. MAYORIA CUALIFICAD. Ya hemos dicho que es
perfectamente defendible la necesidad de unanimidad para
adoptar el acuerdo de instalación. Pero incluso aunque
consideráramos que no se va a alterar la estructura
del edificio, y que no existe alteración visual de
la fachada, el acuerdo que podría adoptarse en este
caso (arrendamiento de elementos comunes) por las 3/5 partes
de los propietarios, necesitaría el consentimiento
del propietario o propietarios directamente afectados.
En este caso, se necesitaría el consentimiento de:
·§ cualquier habitante del edificio que utilice
un marcapasos o cualquier otro tipo de aparato médico
que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos
de la antena.
·§ Los vecinos de los últimos pisos
del inmueble, que se verán expuestos a niveles más
altos de campos electromagnéticos.
·§ Cualquier otro propietario que no quiera
asumir el posible riesgo para su salud y la de sus familiares,
y que tenga cualquier tipo de duda o incertidumbre sobre
la perjudicialidad o no de estas emisiones.
§ Cualquier propietario que considere que puede devaluarse
el valor de venta de su vivienda.
·Hay que tener en cuenta que para adoptar el acuerdo,
tanto por unanimidad como por mayoría cualificada,
se contarán como votos favorables los de los propietarios
ausentes de la votación, que debidamente citados
a la Junta e informados posteriormente del acuerdo (incluso
a través del tablón de anuncios) no manifiesten
su oposición mediante escrito o telegrama dirigido
al secretario en el plazo de 30 días.
·Esto es importante, porque si posteriormente se
deriva algún tipo de responsabilidad, por daños
producidos a vecinos o terceros por la instalación
de la antena, asumirán esa responsabilidad los vecinos
que votaron favorablemente al acuerdo de instalación.
2. Impugnación de acuerdos
·Si la Junta de Propietarios entiende que no hace
falta unanimidad, y adopta el acuerdo por mayoría
de 3/5, los propietarios que estén al corriente de
todas sus deudas con la comunidad que hubieren votado en
contra en la Junta y los ausentes, dispondrán de
tres meses para impugnar dicho acuerdo de instalación
ante los tribunales.
Y ello, porque dicho acuerdo puede considerarse.
·1. Gravemente lesivo para los intereses de la propia
comunidad (por los motivos que hemos dicho: devaluación
del valor de las viviendas, posibles riesgos para la salud,
daño moral, exigencia de responsabilidades por terceros,
etc).
·2. Gravemente perjudicial para el propietario que
considere que supone, dado el actual estado de las investigaciones
científicas, y los informes aparecidos, un riesgo
inaceptable para el y su familia, sin que tenga obligación
jurídica de soportarlo.
·Aunque en el caso de acuerdos ilegales
que vulneren la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos
de la comunidad (por ejemplo, al no adoptarse con las mayorías
necesarias), sería de aplicación el plazo
de un año para impugnar.
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