|
La Asociación de Vecinos 7 Infantes presentó,
hace unos días, las alegaciones a la nueva "Ordenanza
de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión
de Ruidos y Vibraciones en la ciudad de Logroño".
A continuación os reseñamos las 6 alegaciones
presentadas:
· El límite nocturno de nivel sonoro dentro
de las viviendas se debe fijar en 25 dB sin que ninguna
frecuencia sea eliminada para poder garantizar el descanso
de los vecinos. Observamos que en las zonas sanitarias y
bienestar social ya se contempla este límite, pero
no se puede ignorar el hecho de que existen más enfermos
en sus propias casas que en los hospitales, por lo que no
debe permitirse esta discriminación. Tampoco se puede
ignorar que en las zonas residenciales también habitan
niños, amas de casa y trabajadores que tienen el
mismo derecho al descanso y que éste resulta imprescindible
para su desarrollo personal y rendimiento laboral.
· La aplicación de este límite no
se debe restringir a zonas concretas de la vivienda a la
hora de realizar las mediciones, ya que, según la
Constitución Española, todo el domicilio es
inviolable, no sólo algunas partes.
· Debe garantizarse que las actividades situadas
debajo de viviendas no podrán emitir ruido en su
interior superiores a 85 dB, para lo cual se debe exigir
limitadores no manipulables que aseguren no sobrepasar en
ningún momento estos niveles máximos.
· No se deben conceder licencias para actividades
de tipo 4 (ejem. discotecas, actuaciones en directo, etc...)
en locales situados debajo de viviendas o colindantes a
éstas cuando estas actividades superen en su interior
los 85 dB. Este tipo de actividades tan molestas deben ubicarse
siempre fuera de las zonas residenciales de la ciudad.
· En los locales situados debajo de viviendas, en
los cuales se vaya a instalar una actividad que pueda producir
ruidos y vibraciones molestos a la vecindad, se debe exigir
en construcción medidas aislantes superiores para
garantizar el descanso y tranquilidad de los vecinos.
· Todas las actividades quedarán sujetas
a la nueva normativa, tanto las actividades ya existentes
como las de nueva creación. Las actividades ya existentes
a la fecha de entrada en vigor de dicha Ordenanza deberán
adaptarse a ésta en un periodo no superior a un año.
|