COMUNICACIONES DE LA AA.VV

¡¡ Renovación de la Web !! Como veis estamos de estreno. Nos iremos poniendo al día poco a poco y os iremos informando de las novedades que nos va a traer este nueva página. Hemos construido un entorno acogedor y humano para que navegues sin dificultad. Los socios tendreis acceso a un area restringida y correo electrónico gratuito. Tu apoyo ha hecho de nuestra web el sitio de referencia en el barrio. Queremos agradecértelo mejorando nuestros servicios.

Gracias por confiar en nosotros.

La Junta Directiva


Logroño 30 de Noviembre de 2004

Presentadas las alegaciones a la nueva Ordenanza reguladora del Ruido

La Asociación de Vecinos 7 Infantes presentó, hace unos días, las alegaciones a la nueva "Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones en la ciudad de Logroño".

A continuación os reseñamos las 6 alegaciones presentadas:

· El límite nocturno de nivel sonoro dentro de las viviendas se debe fijar en 25 dB sin que ninguna frecuencia sea eliminada para poder garantizar el descanso de los vecinos. Observamos que en las zonas sanitarias y bienestar social ya se contempla este límite, pero no se puede ignorar el hecho de que existen más enfermos en sus propias casas que en los hospitales, por lo que no debe permitirse esta discriminación. Tampoco se puede ignorar que en las zonas residenciales también habitan niños, amas de casa y trabajadores que tienen el mismo derecho al descanso y que éste resulta imprescindible para su desarrollo personal y rendimiento laboral.

· La aplicación de este límite no se debe restringir a zonas concretas de la vivienda a la hora de realizar las mediciones, ya que, según la Constitución Española, todo el domicilio es inviolable, no sólo algunas partes.

· Debe garantizarse que las actividades situadas debajo de viviendas no podrán emitir ruido en su interior superiores a 85 dB, para lo cual se debe exigir limitadores no manipulables que aseguren no sobrepasar en ningún momento estos niveles máximos.

· No se deben conceder licencias para actividades de tipo 4 (ejem. discotecas, actuaciones en directo, etc...) en locales situados debajo de viviendas o colindantes a éstas cuando estas actividades superen en su interior los 85 dB. Este tipo de actividades tan molestas deben ubicarse siempre fuera de las zonas residenciales de la ciudad.

· En los locales situados debajo de viviendas, en los cuales se vaya a instalar una actividad que pueda producir ruidos y vibraciones molestos a la vecindad, se debe exigir en construcción medidas aislantes superiores para garantizar el descanso y tranquilidad de los vecinos.

· Todas las actividades quedarán sujetas a la nueva normativa, tanto las actividades ya existentes como las de nueva creación. Las actividades ya existentes a la fecha de entrada en vigor de dicha Ordenanza deberán adaptarse a ésta en un periodo no superior a un año.

 


más sobre comunicados